La atribución de las funciones de policía administrativa a las Policías locales es de la siguiente manera:
- A.La LO 2/86, de fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye, exclusivamente, la potestad de vigilancia administrativa para normas estatales (art. 53.1.c), la ley 1/2018 de coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para normas autonómicas (art. 11.a) y para bandos y ordenanzas municipales, el art 33º de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
- B.El art. 11. a de la ley 1/2018 de coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid atribuye la competencia de policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como de otras normas autonómicas y estatales, dentro de su ámbito de sus competencias.Respuesta correcta
- C.La LO 2/86, de fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 53º no contempla las funciones de policía administrativa.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 11.a de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de Madrid atribuye a éstas competencia de policía administrativa en relación con ordenanzas, bandos y normas de CCAA y Estado.