En los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana; cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, o si la persona se negare a identificarse, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir que les acompañen a las dependencias policiales a los efectos de identificación por el tiempo estrictamente necesario y que, en ningún caso, podrá superar:
- A.12 horas.
- B.6 horas.Respuesta correcta
- C.3 horas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 16.2 de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece que las diligencias de identificación en dependencias policiales no pueden exceder seis horas.