Con carácter general, según la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas, salvo regulación específica u ordenación de un determinado límite de velocidad en la vía o tramo de la misma mediante señalización instalada al efecto será:
- A.De veinte kilómetros por hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera siempre y cuando existan elementos separadores entre la calzada y la acera.Respuesta correcta
- B.De sesenta kilómetros por hora en vías urbanas que dispongan de dos o más carriles por sentido de circulación.
- C.De diez kilómetros hora en las calles escolares.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ordenanza de Movilidad Sostenible fija 20 km/h límite máximo en vías con plataforma única con elementos separadores calzada-acera. Opción B error: dos carriles 50 km/h (no 60). Opción C error: escuelas 20 km/h (no 10).