Pregunta 43

Policía Local - 2022 - Policía Local - Madrid

Las empresas que formalicen contrato de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho:

  • A.A una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
  • B.A una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o durante un año en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
  • C.A una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 21 LO 1/2004 otorga bonificación del 100% de cuotas empresariales Seguridad Social (contingencias comunes) a empresas contratando interinas para sustituir víctimas violencia género durante suspensión o 6 meses en movilidad.