Las Juntas Locales de Seguridad:
- A.Se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
- B.Podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta o de la mitad, al menos, de sus miembros.
- C.Podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta o de cualquiera de los vocales.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El Real Decreto 1087/2010 establece que Juntas Locales de Seguridad pueden reunirse extraordinariamente previa convocatoria de Presidencia a iniciativa de esta o cualquier vocal. La opción B exige erróneamente mayoría de miembros.