El artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Madrid de Movilidad Sostenible establece que, salvo regulación específica, u ordenación de un determinado límite de velocidad en la vía o tramo de la misma mediante señalización instalada al efecto, el límite máximo de velocidad será:
- A.De 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, cuando no existan elementos separadores entre la calzada y la acera.
- B.De 20 km/h en las calles escolares.Respuesta correcta
- C.De 60 km/h en vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 17 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible establece límites específicos: vías con plataforma única sin separadores 20 km/h, escuelas 20 km/h, dos carriles o más 50 km/h (no 60 como dice opción C).