Los locales clasificados como Tipo 2, a efectos de condiciones de insonorización, según el artículo 25 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011.
- A.Realizan actividades en equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con aforos de 150 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 85 dBA.
- B.Deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso a la actividad desde el exterior de la edificación.Respuesta correcta
- C.No tendrán ventanas ni huecos practicables, exceptuando los de ventilación y evacuación de emergencia.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 25 de la Ordenanza de Protección Acústica del 25 de febrero de 2011, los locales Tipo 2 con música amplificada deben disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en puertas de acceso exterior para evitar transmisión de ruido.