A tenor de lo dispuesto en el Código Penal, la persona que se apropia de una joya guardada en el interior de un domicilio particular al que ha accedido mediante el uso de la llave perdida por el propietario del domicilio comete:
- A.Delito de hurto y allanamiento de morada.
- B.Delito de hurto.
- C.Delito de robo con fuerza y allanamiento de morada.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 238 del Código Penal tipifica como robo el acceso mediante llaves perdidas del propietario (llaves falsas). Es robo con fuerza, no hurto, y concurre con allanamiento de morada.