En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 385 del código penal, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, y en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, podrá rebajar la pena de prisión en:
- A.No existe la pena de prisión para estos delitos.
- B.El artículo 385 no permite rebajar en grado alguno dicha pena.
- C.Un grado.Respuesta correcta
- D.Dos grados.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 385 ter del Código Penal permite al juez rebajar la pena de prisión en un grado cuando concurran circunstancias que reduzcan la entidad del riesgo causado.