En materia de calidad del medio hídrico, la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, clasifica como infracción leve:
- A.El incumplimiento de las condiciones de calidad del medio receptor establecidas en la autorización del vertido.
- B.El incumplimiento de los planes de mantenimiento y calibración de los equipos de control automático de la calidad delos efluentes impuestos en la autorización del vertido.Respuesta correcta
- C.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los programas de actuación para prevenir la contaminación por nitratos de origen agrario y otros contaminantes de origen difuso, cuando se haya producido daño o deterioro para el medio ambiente.
- D.El incumplimiento de órdenes de suspensión y de medidas correctoras o preventivas dictadas al amparo del artículo 162 de esta ley.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía clasifica como infracción leve el incumplimiento de planes de mantenimiento y calibración de equipos de control de efluentes. Las otras opciones son infracciones graves o muy graves.