El recorrido marcha atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no podrá ser superior a:
- A.10 metros.
- B.15 metros.Respuesta correcta
- C.25 metros.
- D.30 metros.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), la marcha atrás como maniobra complementaria de parada, estacionamiento o incorporación no podrá ser superior a 15 metros, por razones de seguridad vial.