Normativa sobre protección de seguridad ciudadana. Según la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, señale la afirmación correcta relativa a la posibilidad de realizar registros corporales externos en el ejercicio de sus funciones de indagación y prevención por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- A.No, no se podrán realizar bajo ningún concepto.
- B.No, no se podrán realizar aunque existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes.
- C.Si, se podrán realizar si existen indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendas las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 20 de la LO 4/2015 permite registros corporales externos cuando hay indicios racionales de encontrar instrumentos relevantes para la indagación y prevención.