Artículo 126 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de:
- A.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.Respuesta correcta
- B.Transcurrido el plazo de seis meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
- C.Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá estimado. - 3/10 -
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 126.2 de la Ley 39/2015 señala que si en 3 meses no se resuelve el recurso extraordinario, se entiende desestimado y abre vía contencioso-administrativa.