Según dispone el artículo 123 del vigente Reglamento General de Circulación: Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado o que responda a las prescripciones técnicas vigentes. ¿A qué distancia tendrá que ser visible dicho elemento luminoso o retrorreflectante?
- A.A una distancia mínima de 50 metros para los conductores que se le aproximen.
- B.A una distancia mínima de 100 metros para los conductores que se le aproximen.
- C.A una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 123 del Reglamento General de Circulación establece que los peatones fuera del poblado deben llevar un elemento luminoso o retrorreflectante visible a una distancia mínima de ciento cincuenta metros para que los conductores tengan tiempo de reacción.