Según el Código Penal, cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito y posteriormente esta incitación va seguida de la perpetración del delito en cuestión ¿Cómo se castigará esta conducta?
- A.Como Provocación.
- B.Como Apología, que solo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.Respuesta correcta
- C.(No se incluye tercera opcion en el examen original)
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 18 del Código Penal castiga la incitación directa a delinquir por medios masivos (imprenta, radiodifusión) seguida de la perpetración del delito como forma de apología delictiva o inducción, según las circunstancias.