Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo 139 de la LRBRL, se clasifican en:
- A.Muy graves, graves y leves.Respuesta correcta
- B.Especiales, muy graves, graves, a leves.
- C.Irreversibles, graves y muy graves.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 139 de la LRBRL clasifica las infracciones a ordenanzas locales en tres categorías: muy graves, graves y leves, siendo esta la clasificación estándar en el derecho sancionador administrativo español.