El artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considera interesados en el procedimiento administrativo:
- A.Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- B.Los que, habiendo iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- C.Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 4 de la Ley 39/2015 define como interesados a quienes tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva, siendo éstos terceros legitimados en el procedimiento.