Para la protección de la violencia doméstica y de género, señala el art. 31 de la ley 1/2004, de 28 de diciembre, que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta:
- A.El Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- B.El Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales.Respuesta correcta
- C.El Plan de intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Explicación
La respuesta correcta es la B: el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales. Así lo establece expresamente el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La opción A es incorrecta porque omite la coordinación con los órganos judiciales, y la opción C introduce el término "Plan de intervención", que no aparece en el precepto legal.