Los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes no podrán encargara a las Unidades de la Policía Judicial otras funciones que las previstas:
- A.En el artículo 455.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- B.En el artículo 443.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin perjuicio de las que con carácter excepcional puedan encomendárseles con arreglo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- C.En el artículo 445.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin perjuicio de las que con carácter excepcional puedan encomendárseles con arreglo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Los Jueces, Tribunales o Fiscales no pueden encargar a las Unidades de Policía Judicial otras funciones que las previstas en el artículo 445.1 LOPJ, sin perjuicio del artículo 33 LOFCS.