La inmovilización del vehículo, como medida cautelar, viene recogida en la L.S.V. en su artículo:
- A.104.Respuesta correcta
- B.105.
- C.103.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 104 del RDL 6/2015 establece que la inmovilización del vehículo como medida cautelar corresponde a los agentes de autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones.