Cuando deben tener a disposición del público Libros de Reclamaciones los locales y establecimientos regulados por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid: indique la respuesta correcta
- A.En aquellos que cuenten con un aforo superior a 100 personas deberá existir un Libro de Reclamaciones en cada una de las puertas de acceso a los mismos.
- B.En aquellos que cuenten con un aforo superior a 700 personas deberá existir un Libro de Reclamaciones en cada una de las puertas de acceso a los mismos.Respuesta correcta
- C.En los locales y establecimientos regulados por esta Ley no es obligatorio tener a disposición del público Libros de Reclamaciones.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 24 de la Ley 17/1997 de Espectáculos establece que todos los locales deben tener Libro de Reclamaciones, y en aquellos con aforo superior a 700 personas debe haber un libro en cada puerta de acceso.