Pregunta 55

Policía Local - 2022 - Policía Local - Getafe

Que se puede considerar discriminación indirecta por razón de sexo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: indique la respuesta correcta

  • A.Cuando en ella se encuentre una persona que sea y pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
  • B.Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.Respuesta correcta
  • C.Una disposición, criterio o práctica se justifica objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados; también se identifica como una discriminación indirecta por razón de sexo.

Explicación

La respuesta correcta es B. Según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, discriminación indirecta es una práctica aparentemente neutra que pone a un sexo en desventaja, salvo justificación objetiva legítima con medios necesarios y adecuados.