Conforme al artículo 380 de la ley orgánica 10/1995, el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de:
- A.prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
- B.prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.Respuesta correcta
- C.Ninguna es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 380.1 del Código Penal sanciona conducción temeraria con prisión de 6 meses a 2 años (no 3) y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.