Conforme al artículo 57 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y en relación a los criterios de graduación de las sanciones, no habrá de considerarse especialmente la siguiente circunstancia:
- A.La reincidencia y grado de participación.
- B.El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
- C.El periodo horario en que se comete la infracción.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 57 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica enumera criterios de graduación de sanciones (reincidencia, ánimo de lucro), pero el periodo horario no se incluye como criterio de graduación.