Según el artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál de las siguientes respuestas es verdadera?:
- A.El que condujere cualquier vehículo a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- B.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 70 kilómetros por hora en vía interurbana o en 80 kilómetros por hora en vía urbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- C.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 379.1 del Código Penal establece que conduce a exceso de velocidad quien supera en 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana el límite permitido.