Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que falta se incurre al circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, cuando no sea constitutivo de delito.
- A.Infracción leve.
- B.Infracción grave.Respuesta correcta
- C.Infracción muy grave.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 76 del RDLeg 6/2015 tipifica circular sin alumbrado reglamentario como infracción grave (200 euros), no leve, por el riesgo significativo que supone para la seguridad vial.