Según el Real Decreto-Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la Administración General del Estado tiene las siguientes competencias en materia de tráfico (artículo 5):
- A.Las autorizaciones de apertura de centros de formación de conductores. La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos.
- B.La regulación del transporte de mercancías, la expedición y revisión de permisos y licencias para conducir vehículos a motor y la regulación del transporte de personas, entre otras.
- C.La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial, la aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial en las distintas modalidades de la enseñanza y la determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección, en su caso, sus niveles máximos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El art. 5 del RDLeg 6/2015 incluye competencias del Estado: normativa técnica básica de seguridad vial, normas de educación vial y determinación de drogas afectantes.