El artículo 383, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece (en su redacción vigente):
- A.El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de cuatro meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos y hasta cuatro años.
- B.El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.Respuesta correcta
- C.El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de ocho meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cinco años.
Explicación
La respuesta correcta es B. El art. 383 CP establece pena por negativa a alcoholemia: prisión 6 meses a 1 año y privación derecho conducir 1 a 4 años.