Se prohíbe el tránsito por los caminos públicos de vehículos que por sus características puedan producir un perjuicio al Medio Ambiente (motos de trial o de motocross, quads deportivos, etc.). Los vehículos autorizados deberán circular desplazados por los caminos y rodadas ya existentes y siempre a una velocidad lo suficientemente reducida para no dañarlos evitando que el pastizal y la vegetación que pudiera existir en las vías se destruya y nunca por encima de:
- A.40 km/h.
- B.30 km/h.Respuesta correcta
- C.40 km/h.
Explicación
La respuesta correcta es B. Los vehículos autorizados en caminos públicos nunca pueden circular por encima de 30 km/h para evitar dañar caminos y vegetación. El hecho de que dos opciones digan 40 km/h indica que B es correcta.