¿Cuál de los siguientes órganos no es competente para interponer recurso de inconstitucionalidad?
- A.El Presidente del Gobierno.Respuesta correcta
- B.Los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA.
- C.Las asambleas de las CC. AA.
- D.El Gobierno.
Explicación
La respuesta correcta es A. El art. 162.1 CE legitima para interponer recurso de inconstitucionalidad al Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos de CCAA y Asambleas autonómicas. El Presidente del Gobierno SÍ está legitimado.