Según el art. 2 de la Ley 7/2006 sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, no queda excluida de su ámbito de aplicación:
- A.La permanencia durante el horario establecido reglamentariamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- B.La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales y verbenas populares reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento.Respuesta correcta
- C.El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación debidamente comunicados conforme a la normativa vigente.
- D.Todas están excluidas de su ámbito de aplicación.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 2 de la Ley 7/2006 excluye de su ámbito: terrazas y veladores, fiestas y ferias locales, y derecho de reunión. La permanencia en espacios para fiestas de reconocimiento oficial NO está excluida.