La declaración del estado de sitio viene recogido en la constitución en su art:
- A.116.1.Respuesta correcta
- B.116.2.
- C.116.3.
- D.116.4.
Explicación
La respuesta correcta es A según la clave oficial. Sin embargo, el artículo 116 CE regula los estados excepcionales: alarma (art.116.2), excepción (art.116.3) y sitio (art.116.4). El estado de sitio está en el art.116.4, no en el 116.1. Se recomienda revisión.