La distancia mínima en que deben distinguirse por quien se aproxime de los agentes de la circulación es de:
- A.Cincuenta metros.
- B.Ciento cincuenta metros.Respuesta correcta
- C.Cien metros.
- D.Veinticinco metros.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 76 del Reglamento General de Circulación establece que los agentes de tráfico deben ser distinguibles a una distancia mínima de 150 metros por quienes se aproximen. Esta distancia permite a los conductores una reacción anticipada ante la presencia de autoridades de circulación.