La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta sea encubierta, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales del Ayuntamiento de Alcorcón:
- A.Es una conducta constitutiva de una falta leve.
- B.Es una conducta constitutiva de una falta grave.Respuesta correcta
- C.Es una conducta constitutiva de una falta muy grave.
Explicación
La respuesta correcta es B. La utilización de animales para mendicidad, incluso encubierta, se tipifica como falta grave según la Ordenanza de Protección de Animales.