Según el artículo 4 del RD 443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el trasporte escolar y de menores, los vehículos que se utilicen para la prestación de tales servicios deberán cumplir las siguientes prescripciones técnicas, señale la incorrecta:
- A.La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas.
- B.Los depósitos de carburante estarán separados más de 60 cm de la parte delantera.
- C.Deberán llevar un extintor los vehículos de más de 23 plazas y matriculados a partir del 1 de enero de 2002.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 4 del Real Decreto 443/2001 exige extintor en TODOS los vehículos de transporte escolar sin distinción de capacidad. La opción C es incorrecta al limitarlo a vehículos con más de 23 plazas. Las aberturas de ventanas y distancia de depósitos sí son requisitos reglamentarios válidos.