¿Quién podrá aumentar excepcionalmente la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica, en vías urbanas y travesías?
- A.La Jefatura Provincial de Tráfico.
- B.La Autoridad Municipal.
- C.Ninguna de las anteriores respuestas es correcta, ya que es competencia de la Dirección General de Tráfico.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Conforme al RDLeg 6/2015 y al Reglamento General de Circulación, la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO es la competente para autorizar aumentos excepcionales de velocidad hasta 50 km/h en vías urbanas de un único carril por sentido. Esta competencia nacional no corresponde a autoridades locales.