El título X del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 248 indica que la propuesta de reforma:
- A.Se podrá someter a referéndum en el plazo de 6 meses, una vez ratificada mediante ley orgánica por las Cortes Generales.
- B.Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido 1 año.Respuesta correcta
- C.Ninguna de las anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 248.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que si la propuesta de reforma no es aprobada, no puede someterse nuevamente al debate hasta que transcurra un año mínimo. Este plazo protege la estabilidad estatutaria frente a iniciativas reiteradas.