Según el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Comercio Ambulante, el ejercicio de la actividad por personas distintas
- A.las previstas en la autorización municipal, corresponde a una infracción tipificada como:
- B.Leve.
- C.Grave . c) Muy Grave.
Explicación
Ejercer actividad comercial ambulante por personas distintas a las autorizadas es INFRACCIÓN LEVE (art. 13 DL 2/2012 Comercio Ambulante).