En los supuestos en que la representación no se acredite de forma clara, la Administración
- A.Podrá entender por realizado el acto, abriéndose un plazo para la subsanación, y teniéndolo por desistido, previa resolución, si no lo acredita.
- B.Podrá entender realizado el acto, abriéndose un plazo para subsanación, abriéndose un plazo que no será superior a diez días en ningún caso.Respuesta correcta
- C.Podrá entender realizado el acto, abriéndose un plazo para la subsanación que no será superior a diez días, o de un plazo mayor cuando las circunstancias lo requieran.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 5.6 de la Ley 39/2015 establece que si falta acreditación de representación, la Administración debe conceder un plazo de diez días para subsanar el defecto, o superior si las circunstancias lo justifican. La falta de subsanación no impide dar por realizado el acto.