Contra la resolución finalizadora de un procedimiento sancionador por infracción a la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de la Puebla del Río, podrá el interesado interponer:
- A.Recurso de alzada, previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o directamente contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
- B.Recurso de Reposición, previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o directamente contencioso administrativo en el plazo de dos meses.Respuesta correcta
- C.Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin que pueda formular en ningún caso recurso contencioso- administrativo.
Explicación
La respuesta correcta es B. Conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, contra las resoluciones finalizadoras de procedimientos sancionadores en entes locales cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en dos meses.