Respecto a la anulabilidad:
- A.El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.Respuesta correcta
- B.Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder.
- C.La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto en cualquier caso.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 48.2 de la Ley 39/2015 señala que el defecto de forma solo causa anulabilidad si el acto carece de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o genera indefensión. No todo vicio formal acarrea anulabilidad automática.