Cómputo de los plazos
- A.Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
- B.Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.Respuesta correcta
- C.Los plazos expresados en días se contarán a partir de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 establece que los plazos expresados en días se cuentan como hábiles, excluyendo sábados, domingos y festividades. El cambio respecto a la norma anterior incluye específicamente a los sábados como inhábiles.