La afiliación sindical de Jueces y Magistrados, según el artículo 127 de la Constitución, está:
- A.Prohibida.Respuesta correcta
- B.Sólo cuando se permita por Ley.
- C.Legalizada.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 127.1 de la Constitución Española prohibe expresamente que Jueces, Magistrados y Fiscales en activo pertenezcan a sindicatos. Esta prohibición garantiza su independencia funcional y la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.