Según el RD 1428/2003 de Reglamento General de la Circulación, los conductores profesionales, de servicios de urgencias, mercancías peligrosas o transportes especiales y noveles, no podrán:
- A.Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 cc.
- B.Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
- C.Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 cc, ó una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Los conductores profesionales y noveles no podrán circular con tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 g/l ni en aire espirado superior a 0,15 mg/l.