¿En qué casos es preceptivo para las partes del recurso contencioso administrativo conferir su representación a un procurador?
- A.En sus actuaciones ante órganos unipersonales.Respuesta correcta
- B.En sus actuaciones ante órganos colegiados.
- C.Pueden comparecer siempre por sí mismos.
Explicación
La respuesta correcta es A. En el recurso contencioso-administrativo, la representación por procurador es preceptiva ante órganos colegiados según la Ley 29/1998 LJCA.