En los locales y establecimientos con aforo superior a 700 personas:
- A.Deberá disponer de un Libro de Reclamaciones en la barra del mismo.
- B.Deberá existir un Libro de Reclamaciones en cada una de las puertas de acceso o las mínimo.Respuesta correcta
- C.No es necesario Libro de Reclamaciones para locales con dichos aforos.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid, en locales con aforo superior a 700 personas debe haber un Libro de Reclamaciones en cada puerta de acceso, mientras que en locales más pequeños existe un único libro.