Según el artículo 87 de El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esta naturaleza. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
- A.La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción. La identidad del denunciado si se conoce. Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o el tramo, fecha y hora. El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad su número de identificación profesional.Respuesta correcta
- B.La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción. El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad su número de identificación profesional. Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o el tramo, fecha y hora.
- C.Todas las respuestas anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 87 del RDL 6/2015 exige que las denuncias por hechos de circulación incluyan identificación del vehículo, identidad del denunciado, descripción del hecho con lugar/hora e identificación del denunciante.