Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente:
- A.Permiso de Circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso.
- B.Tarjeta de Inspección Técnica, para verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso.
- C.Ambas respuestas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 66 del RDL 6/2015 exige la previa obtención del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica (ITV) para que los vehículos puedan circular.