La concertación de operaciones de crédito se trata de una competencia...:
- A.Del Pleno.
- B.De los Alcaldes no delegable.Respuesta correcta
- C.De los Alcaldes delegable.
Explicación
La respuesta correcta es B. La concertación de operaciones de crédito es competencia del Alcalde según art. 21.1.f) LRBRL, pero expresamente indelegable conforme al art. 21.3 LRBRL.