Pregunta 1

Policía Local - 2021 - Policía Local - Soto del Real

La consideración de domicilio, que ampara el artículo 18.2 de la Constitución Española:

  • A.Se extiende a todo espacio en el que la persona realiza de forma normal al continuada los actos más íntimos de su vida privada para considerarlo su lugar de vida.
  • B.No requiere de la necesidad de poseer la titularidad del lugar donde se realizan los actos a los que se refiere la opción de respuesta anterior, ni está sujeto a que deba considerarse vivienda o domicilio en términos estrictos por las normas.
  • C.Ambas respuestas anteriores son correctas, si se añade que dicho lugar esté preservado o sea cerrado con relación al espacio exterior.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El art. 18.2 CE establece inviolabilidad del domicilio. El concepto constitucional incluye cualquier espacio donde se realiza vida privada e íntima, cerrado o semicerrado, independientemente de la titularidad del derecho, como recogen sentencias del Tribunal Constitucional.